Cuando los ingresos netos del pequeño productor agrario superan las 30 UIT pero no exceden las 150 UIT del ejercicio, el IR se determina aplicando la tasa de 1.5% sobre el exceso de las 30 UIT, con carácter definitivo y cancelatorio. Se recomienda llevar un control acumulado mensual de ingresos para aplicar correctamente la base imponible a partir del mes en que se supera el umbral.
Base legal: Literal b) del párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N.° 32434; numeral 7.2.2 del artículo 7 del D.S. N.° 015-2026-EF.



