Tips | Tributario

Tasa del 1.5% con carácter definitivo y cancelatorio para el pequeño productor agrario

Tasa del 1.5% con carácter definitivo y cancelatorio para el pequeño productor agrario
77 vistas

Cuando los ingresos netos del pequeño productor agrario superan las 30 UIT pero no exceden las 150 UIT del ejercicio, el IR se determina aplicando la tasa de 1.5% sobre el exceso de las 30 UIT, con carácter definitivo y cancelatorio. Se recomienda llevar un control acumulado mensual de ingresos para aplicar correctamente la base imponible a partir del mes en que se supera el umbral.

Base legal: Literal b) del párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N.° 32434; numeral 7.2.2 del artículo 7 del D.S. N.° 015-2026-EF.



Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en este tip. ¡Sé el primero en compartir tu duda o experiencia!