Los gastos de representación tienen un límite del 0.5% de los ingresos brutos con tope de 40 UIT en el ejercicio anual.
BASE LEGAL: Artículos 37 inciso Q de la LIR

Los gastos de representación tienen un límite del 0.5% de los ingresos brutos con tope de 40 UIT en el ejercicio anual.
BASE LEGAL: Artículos 37 inciso Q de la LIR


