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Suspensión temporal de actividades y su efecto en la obligación de generar libros y registros electrónicos en el SLE-Portal

Suspensión temporal de actividades y su efecto en la obligación de generar libros y registros electrónicos en el SLE-Portal
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En el SLE-Portal, el contribuyente que se encuentre en suspensión temporal de actividades no está obligado a generar, durante el tiempo de suspensión, los libros y registros electrónicos a los que esté obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan.

BASE LEGAL: INFORME N.° 0052-2021-SUNAT/7T0000


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