El emisor electrónico puede revertir la emisión del CRE, incluso si fueron entregados, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Se emitió a un sujeto distinto del proveedor a quien se efectuó la compra.
b) La operación por la que se emitieron los comprobantes de pago o las notas de débito que dan origen al CRE, no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Régimen de retenciones del IGV, o se encuentra excluida del mismo.
c) Por errores en los datos ingresados o seleccionados al emitirse el CRE.
Base Legal: numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 274-2015-SUNAT.



