Tips | Tributario

¿Son deducibles tributariamente los gastos sustentados con boleta de venta?

¿Son deducibles tributariamente los gastos sustentados con boleta de venta?
2345 vistas

Sí, podrán ser deducibles como gasto aquellos sustentados con boleta de venta que no otorga dicho derecho, emitidos solo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS, hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago, que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. El referido límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT.

Base legal: Último párrafo del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en este tip. ¡Sé el primero en compartir tu duda o experiencia!