Sí, podrán ser deducibles como gasto aquellos sustentados con boleta de venta que no otorga dicho derecho, emitidos solo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS, hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago, que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. El referido límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT.
Base legal: Último párrafo del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.



