Al estar obligado a efectuar el deposito de la detracción, la sanción por no realizar el deposito en el monento establecido, sera del 50% del importe no depositado.
Base Legal: Articulo 12 del Decreto Supremo N° 155-2004-EF.

Al estar obligado a efectuar el deposito de la detracción, la sanción por no realizar el deposito en el monento establecido, sera del 50% del importe no depositado.
Base Legal: Articulo 12 del Decreto Supremo N° 155-2004-EF.