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Siendo el beneficiario de un servicio afecto a detracción, ¿A cuanto asciende la sanción por no efectuar el deposito de la detracción?

Siendo el beneficiario de un servicio afecto a detracción, ¿A cuanto asciende la sanción por no efectuar el deposito de la detracción?
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Al estar obligado a efectuar el deposito de la detracción, la sanción por no realizar el deposito en el monento establecido, sera del 50% del importe no depositado.

Base Legal: Articulo 12 del Decreto Supremo N° 155-2004-EF.

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