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Si una persona natural sin negocio, subsana de forma voluntaria la presentación de su DJ Anual del IR ¿Procede la sanción de multa tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario?

Si una persona natural sin negocio, subsana de forma voluntaria la presentación de su DJ Anual del IR ¿Procede la sanción de multa tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario?
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No, siempre que se subsane de forma voluntaria será de aplicación la Facultad Discrecional de no sancionar, es decir no se emitirá sanción de multa tratándose de contribuyentes que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que se encuentren obligados a presentar la declaración anual, es decir siempre que presenten dicha declaración con anterioridad  a que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.

Base legal: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 010-2019-SUNAT-700000.

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