Sí, la prestacion del servicio Digital por parte de la empresa domiciliada en Canadá, fue realizada sin contar con un establecimiento permanente en el territorio peruano, solo se encontrara afecto al impuesto sobre la renta en Cánada, no estando obligado a retener la empresa peruana.
Base Legal: Articulo 7 del CDI Perú - Canadá.
