En cuanto a la primera disposición transitoria y final del Decreto Legislativo N° 945 se estableció que, las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, constituirán rentas gravadas de la segunda categoría, siempre que la adquisición y enajenación de tales bienes se produzca a partir del 1.1.2004. Por lo tanto, la venta de los dos inmuebles adquiridos antes del 2004 y vendidos en el 2022, no estará afecto al impuesto a la renta de segunda categoría.
Si tengo dos inmuebles que los adquirí antes del 2004, ¿deberé pagar renta de segunda categoría por la venta de estas en el 2022?

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