Tips | Tributario

¿Si se legalizan las firmas de las partes en un contrato en fecha posterior, se pueden considerar efectos retroactivos a la fecha de la celebración del mismo?

¿Si se legalizan las firmas de las partes en un contrato en fecha posterior, se pueden considerar efectos retroactivos a la fecha de la celebración del mismo?
1229 vistas

No, de acuerdo al citado literal d) del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, si las firmas son autenticadas con posterioridad al inicio del plazo del arrendamiento o subarrendamiento, solo permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible o ejercer el derecho al crédito fiscal, los recibos emitidos a partir de la fecha de certificación de las firmas.

Esto quiere decir que no se puede tratar de dar efectos retroactivos a la fecha de legalización de las firmas del contrato, por lo que aun cuando el contrato señale que la misma tiene efectos desde la firma del contrato, será la fecha de la legalización que se efectúe ante el notario la que otorgará fecha cierta a partir del cual puede deducir como gasto los conceptos por servicios públicos mencionados.

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en este tip. ¡Sé el primero en compartir tu duda o experiencia!

Últimas noticias