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Si la empresa que se dedica a la venta de computadoras decide regalarle al accionista dicho bien, ¿esto califica como retiro de bienes?

Si la empresa que se dedica a la venta de computadoras decide regalarle al accionista dicho bien, ¿esto califica como retiro de bienes?
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1.     Se debe considerar que será una venta gravada el retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación.

 

Base legal: numeral 2 del literal a) del artículo 3 de la Ley del IGV

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