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Si es un sujeto acogido al Régimen MYPE Tributario (RMT) cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 UIT ¿a cuánto asciende la tasa por concepto de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta?

Si es un sujeto acogido al Régimen MYPE Tributario (RMT) cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 UIT ¿a cuánto asciende la tasa por concepto de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta?
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Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el 1,0% a los ingresos netos obtenidos en el mes.


BASE LEGAL: Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1269



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