Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el 1,0% a los ingresos netos obtenidos en el mes.
BASE LEGAL: Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1269



