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Si entrego en uso un software temporalmente, ¿pagaré renta de segunda categoría?

Si entrego en uso un software temporalmente, ¿pagaré renta de segunda categoría?
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Si la persona natural entrega una licencia de uso (cesión temporal), se generará un servicio de regalía, por lo que tendrá que pagar el impuesto a la renta de segunda categoría con la tasa efectiva del 5%.

Base legal: artículo 27 y el inciso c) del artículo 24 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

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