Tratándose de las operaciones realizadas en moneda extranjera, si el tipo de cambio no es publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, es decir, no está publicado en el Diario El Peruano o en su Portal Web, debido al tipo de moneda, se deberá considerar lo siguiente:
a) Se determinará el equivalente de la moneda extranjera en dólares americanos, utilizando el tipo de cambio de cierre de la plaza de Nueva York–Estados Unidos de Norteamérica, del día anterior a la fecha en que se contrajo la obligación, disponible en un sistema de información financiera internacionalmente aceptado.
b) El monto así obtenido se convertirá a nuevos soles, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano el día en que se contrajo la obligación o, en su defecto, el último publicado.
Base Legal: Artículo 12 del TUO de la Ley N° 28194, que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, en concordancia con el artículo 20 del Reglamento de la Ley de la Bancarización, Decreto Supremo N° 047-2004-EF.



