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Si el tipo de cambio no se encuentra publicado en la SBS, ¿Qué tipo de cambio se deberá utilizar para la determinación del ITF?

Si el tipo de cambio no se encuentra publicado en la SBS, ¿Qué tipo de cambio se deberá utilizar para la determinación del ITF?
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Tratándose de las operaciones realizadas en moneda extranjera, si el tipo de cambio no es publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, es decir, no está publicado en el Diario El Peruano o en su Portal Web, debido al tipo de moneda, se deberá considerar lo siguiente:

a)    Se determinará el equivalente de la moneda extranjera en dólares americanos, utilizando el tipo de cambio de cierre de la plaza de Nueva York–Estados Unidos de Norteamérica, del día anterior a la fecha en que se contrajo la obligación, disponible en un sistema de información financiera internacionalmente aceptado.

b)    El monto así obtenido se convertirá a nuevos soles, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano el día en que se contrajo la obligación o, en su defecto, el último publicado.

Base Legal: Artículo 12 del TUO de la Ley N° 28194, que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, en concordancia con el artículo 20 del Reglamento de la Ley de la Bancarización, Decreto Supremo N° 047-2004-EF.

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