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Si el sujeto del NRUS no presenta la Declaración Jurada dentro del plazo establecido ¿Se aplica la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176 del TUO del Código Tributario?

Si el sujeto del NRUS no presenta la Declaración Jurada dentro del plazo establecido ¿Se aplica la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176 del TUO del Código Tributario?
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No, en dicho supuesto será de aplicación la Facultad Discrecional, siempre que el sujeto que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado subsane la infracción de forma voluntaria antes que surta efecto la notificación de la resolución de cierre, en dicho supuesto no se aplicará la sanción de cierre ni de multa.

Cabe precisar que, la discrecionalidad aplica inclusive cuando al referido sujeto se le hubiere notificado el documento mediante el cual se le comunica que está incurso en infracción siempre que la subsane antes que surta efecto la notificación de la resolución de cierre. 

Base legal: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000012-2021-SUNAT-700000.

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