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Si a la empresa se le perdieron una docena de bienes que califican como existencia, ¿debería pagar el IGV como retiro de bienes?

Si a la empresa se le perdieron una docena de bienes que califican como existencia, ¿debería pagar el IGV como retiro de bienes?
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Se debe tomar en cuenta que no se considerará retiro de bienes gravado con IGV, el retiro generado a consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, el cual se acreditará con el informe emitido por la compañía de seguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial el cual deberá ser tramitado dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido pe la SUNAT, por ese período.

Base legal: numeral 2 del literal a) del artículo 3 de la Ley del IGV y el numeral 4 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV

 

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