Se debe tomar en cuenta que no se considerará retiro de bienes gravado con IGV, el retiro generado a consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, el cual se acreditará con el informe emitido por la compañía de seguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial el cual deberá ser tramitado dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido pe la SUNAT, por ese período.
Base legal: numeral 2 del literal a) del artículo 3 de la Ley del IGV y el numeral 4 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV



