Sí, en las operaciones sujetas al Sistema de Detracción, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción, podrán ejercer el derecho al crédito fiscal en el periodo en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras, siempre que el deposito se efectúe hasta el quinto día hábil del mes de vencimiento para la presentación de la declaración de dicho periodo; caso contrario, el derecho se ejercerá a partir del periodo en que se acredite el depósito.
Base legal: Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 155-2004-EF.
