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¿Se puede utilizar ITF como deducción del impuesto a la renta?

¿Se puede utilizar ITF como deducción del impuesto a la renta?
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El ITF será deducible para efectos del impuesto a la renta. Para ello, los generadores de rentas de tercera categoría deberán aplicar las normas vigentes en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, no obstante, tratándose de contribuyentes que generen rentas de otras categorías, tendrán como limite la renta neta global sin considerar la renta correspondiente a la de quinta categoría.

Respecto a las operaciones gravadas realizadas por los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión o fideicomisos bancarios o de titulización, el ITF se deducirá al efectuar la determinación de la renta neta atribuible a los partícipes, inversionistas, fideicomisarios, fideicomitentes o terceros.

Base Legal: Artículo 19 del TUO de la Ley N° 28194, que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de la Ley de la Bancarización, Decreto Supremo N° 047-2004-EF.

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