La obligación de efectuar el depósito dispuesto por el Sistema sólo se cumplirá en la medida que el sujeto obligado realice el depósito en el Banco de la Nación del íntegro del monto que resulte de aplicar el porcentaje establecido por la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT sobre el importe de la operación.
Teniendo en cuenta ello, el derecho al crédito fiscal que corresponda por las operaciones sujetas al Sistema, sólo podrá ejercerse a partir del período en que se acredite el íntegro del depósito a que obliga el Sistema.



