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¿Se puede declarar de oficio la prescripción?

¿Se puede declarar de oficio la prescripción?
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La prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Para tal efecto el escrito mediante el cual se solicita la prescripción debe señalar el tributo y/o infracción y período de forma específica.

 

Base legal: Artículo 47 del Código Tributario.



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