Sí, el sujeto del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, Régimen MYPE Tributario y Régimen General, no presenta la Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final dentro del plazo establecido, estando obligado, incurrirá en la infracción tributaria por no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos, siendo la multa 0.6% de los Ingresos Netos, la cual no podrá ser menor a 3 UIT ni mayor a 25 UIT.
Base legal: Numeral 2 del artículo 176, Tabla I y II del TUO del Código Tributario.



