No se encuentran gravados con el impuesto general a las ventas (IGV) la importación de los envíos de entrega rápida o equivalentes, realizados en condiciones normales, que constituyen:
a. Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida;
b. Mercancías hasta por un valor de doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00), de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida.
Base legal: artículo 1 de la Ley Nº 29774



