Sí, el deudor tributario deberá ofrecer y/u otorgar garantías cuando la deuda contenida en la solicitud de fraccionamiento menos la cuota de acogimiento, respectivamente, sumada a los saldos pendientes de pago de los aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos aprobados más los intereses correspondientes, supere las 100 UIT.
Base legal: Numeral 10.2 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia Nro. 161-2015-SUNAT.
