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¿Se debe presentar garantía si la deuda contenida en la solicitud de fraccionamiento supera las 100 UIT?

¿Se debe presentar garantía si la deuda contenida en la solicitud de fraccionamiento supera las 100 UIT?
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Sí, el deudor tributario deberá ofrecer y/u otorgar garantías cuando la deuda contenida en la solicitud de fraccionamiento menos la cuota de acogimiento, respectivamente, sumada a los saldos pendientes de pago de los aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos aprobados más los intereses correspondientes, supere las 100 UIT.

Base legal: Numeral 10.2 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia Nro. 161-2015-SUNAT.

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