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¿Se debe hacer un depósito en garantía?

¿Se debe hacer un depósito en garantía?
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En el caso de espectáculos temporales y eventuales, el agente perceptor está obligado a depositar una garantía, equivalente al quince por ciento (15%) del Impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en que se realizará el espectáculo. Vencido el plazo para la cancelación del Impuesto, el monto de la garantía se aplicará como pago a cuenta o cancelatorio del Impuesto, según sea el caso.

Base Legal: Tercer párrafo del artículo 55 de la Ley de Tributación Municipal (TUO aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF).

 

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