En el caso de espectáculos temporales y eventuales, el agente perceptor está obligado a depositar una garantía, equivalente al quince por ciento (15%) del Impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en que se realizará el espectáculo. Vencido el plazo para la cancelación del Impuesto, el monto de la garantía se aplicará como pago a cuenta o cancelatorio del Impuesto, según sea el caso.
Base Legal: Tercer párrafo del artículo 55 de la Ley de Tributación Municipal (TUO aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF).
