El traslado fuera del centro de producción de bienes comprendidos en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT a efecto de ser exportados, constituye una operación sujeta al SPOT; de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.
¿Se debe efectuar la detracción cuando se trasladen mercaderías incluidas en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, producto de una operación de exportación?

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