Se debe efectuar la retención del 30% sobre el 80% de los importes pagados o acreditados por rentas de cuarta categoría, renta de fuente peruana.
Base Legal: Inciso e) del artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Se debe efectuar la retención del 30% sobre el 80% de los importes pagados o acreditados por rentas de cuarta categoría, renta de fuente peruana.
Base Legal: Inciso e) del artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta.