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¿Se debe efectuar alguna retención a un no domiciliado por su trabajo independiente dentro del territorio peruano?

¿Se debe efectuar alguna retención a un no domiciliado por su trabajo independiente dentro del territorio peruano?
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Se debe efectuar la retención del 30% sobre el 80% de los importes pagados o acreditados por rentas de cuarta categoría, renta de fuente peruana. 

Base Legal: Inciso e) del artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta.  

 

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