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Retribuciones por servicios a no domiciliados

Retribuciones por servicios a no domiciliados
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Son deducibles las retribuciones por servicios de no domiciliados en el ejercicio a que corresponden si ha sido pagados dentro del plazo de vencimiento para presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.

Base legal: Art. 37 inciso a.4) del TUO de la LIR.

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