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Respecto al Procedimiento de Cobranza Coactiva, ¿Qué supuestos vuelven a una deuda exigible?

Respecto al Procedimiento de Cobranza Coactiva, ¿Qué supuestos vuelven a una deuda exigible?
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Una deuda se vuelve exigible, cuando se incurra en los siguientes supuestos:

a)     La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa o la contenida en la Resolución de pérdida del fraccionamiento notificada por la Administración y no reclamada en el plazo de ley.

b)     La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa reclamadas fuera del plazo establecido para la interposición del recurso, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el artículo 137º del TUO del Código Tributario.

c)     La establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, o apelada fuera del plazo legal, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el artículo 146º del TUO del Código Tributario, o la establecida por Resolución del Tribunal Fiscal.

d)     La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley.

e)     Las costas y los gastos en que la Administración hubiera incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y en la aplicación de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes.

f)      Los gastos incurridos en las medidas cautelares previas trabadas al amparo de lo dispuesto en los artículos 56 al 58 del TUO del Código Tributario, siempre que se hubiera iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, conforme con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 117º del TUO del Código Tributario, respecto de la deuda tributaria comprendida en las mencionadas medidas.

Base Legal: Artículo 115 del TUO del Código Tributario.

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