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Respecto al Procedimiento de Cobranza Coactiva, ¿Cuándo estamos ante una deuda exigible coactivamente?

Respecto al Procedimiento de Cobranza Coactiva, ¿Cuándo estamos ante una deuda exigible coactivamente?
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Tratándose de las obligaciones tributarias, serán consideradas como una deuda tributaria exigible, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo establecido por la Administración Tributaria, que producirá intereses moratorios, según el artículo 33 del TUO del Código Tributario; no obstante, al incurrirse en los supuestos del artículo 115 del TUO del Código Tributario, pasará a ser considerado como una deuda exigible coactivamente, que dará lugar a las acciones de coerción para su cobranza.

Base Legal: Articulo 2 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.

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