Tratándose de las obligaciones tributarias, serán consideradas como una deuda tributaria exigible, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo establecido por la Administración Tributaria, que producirá intereses moratorios, según el artículo 33 del TUO del Código Tributario; no obstante, al incurrirse en los supuestos del artículo 115 del TUO del Código Tributario, pasará a ser considerado como una deuda exigible coactivamente, que dará lugar a las acciones de coerción para su cobranza.
Base Legal: Articulo 2 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.



