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Respecto al Procedimiento de Cobranza Coactiva, ¿Cuándo corresponde efectuar la desacumulación de procedimientos?

Respecto al Procedimiento de Cobranza Coactiva, ¿Cuándo corresponde efectuar la desacumulación de procedimientos?
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Cuando se dificulte la tramitación, se podrá desacumular los Procedimientos, emitiéndose la Resolución Coactiva respectiva. Ello no implica la variación ni el levantamiento de la medida cautelar trabada salvo que ésta resulte excesiva, en cuyo caso se dispondrá su reducción.

Base Legal: Articulo 10 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.

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