Tips | Tributario

Respecto al Procedimiento de Cobranza Coactiva, ¿Cuándo corresponde efectuar la acumulación de procedimientos?

Respecto al Procedimiento de Cobranza Coactiva, ¿Cuándo corresponde efectuar la acumulación de procedimientos?
302 vistas

Cuando existan dos o más procedimientos en trámite del mismo Deudor, se podrá disponer su acumulación en atención a la conexión entre los mismos y a los principios de impulso de oficio, celeridad y economía procesal; asimismo, los procedimientos acumulados se tramitarán como si fueran uno sólo desde la fecha en que se emite la Resolución Coactiva que disponga la acumulación respectiva.

Por último, de haberse trabado una medida cautelar, ésta podrá ser variada al momento de emitirse la Resolución Coactiva de acumulación.

Base Legal: Articulo 9 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en este tip. ¡Sé el primero en compartir tu duda o experiencia!