De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la LIR, en caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior a que se refiere el inciso e) de su artículo 7, el impuesto recae solo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.
Base legal: artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).



