En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.
Cabe mencionar que, en los días en que no se publique el referido tipo de cambio, se utilizará el último publicado.
Base legal: Artículo 20 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT



