Asimismo, al momento de informar las transacciones realizadas con terceros, los sujetos obligados a presentar el DAOT, deberán informar adicionalmente, lo siguiente:
a. Tratándose de los contratos de colaboración empresarial, que no llevan contabilidad independiente, según el último párrafo del Artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta.
- El operador de los mismos, deberá consignar en su Declaración, adicionalmente a sus Operaciones con Terceros, las que correspondan a dichos contratos y la atribución de ingresos, costos y gastos, según sea el caso, que le corresponda a cada una de las personas naturales o jurídicas que los integran.
b. Las empresas administradoras de tarjetas de crédito y/o débito, incluirán los datos de identificación de las empresas afiliadas y la suma de las transacciones realizadas por éstas durante el ejercicio en las que se hayan utilizado las tarjetas de crédito y/o débito.
c. Las empresas aseguradoras, consignarán la información sobre los pagos en dinero por concepto de indemnizaciones efectuados, indicando los datos de identificación de los beneficiarios.
d. El arrendador de inmuebles destinados a actividades empresariales, respecto de dichos arrendamientos, deberá incluir los datos de identificación de los arrendatarios y la ubicación de los inmuebles respectivos.
Base Legal: Artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002-SUNAT



