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Respecto a la Resolución de Ejecución Coactiva, ¿En qué casos podrá ser declarado como anulable?

Respecto a la Resolución de Ejecución Coactiva, ¿En qué casos podrá ser declarado como anulable?
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La resolución de ejecución coactiva, bajo sanción de nulidad, deberá contener los siguientes datos:

1.    El nombre del deudor tributario.

2.    El número de la Orden de Pago o Resolución objeto de la cobranza.

3.    La cuantía del tributo o multa, según corresponda, así como de los intereses y el monto total de la deuda.

4.    El tributo o multa y período a que corresponde.

Base Legal: Artículo 117 del TUO del Código Tributario.

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