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Respecto a la Resolución de Ejecución Coactiva, ¿Cuáles son los requisitos mínimos?

Respecto a la Resolución de Ejecución Coactiva, ¿Cuáles son los requisitos mínimos?
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La resolución de ejecución coactiva, deberá contar con los siguientes requisitos mínimos:

a)     El encabezado, que comprende:

(i)       Dependencia de la SUNAT

(ii)     Número de expediente.

(iii)    Número de la Resolución Coactiva.

(iv)    Nombre o razón social del Deudor y del tercero, según corresponda, así como su número de RUC.

(v)     Domicilio fiscal del Deudor y/o domicilio del tercero.

b)     Lugar y fecha de emisión de la Resolución Coactiva.

c)     Los fundamentos de la Resolución Coactiva.

d)     Expresión clara y precisa de lo que se decide y ordena.

e)     De ser necesario, el nombre del tercero que tiene que cumplir con el mandato contenido en la Resolución Coactiva, así como el plazo para su cumplimiento.

f)       Firma y sello del Ejecutor, salvo que se trate de las resoluciones emitidas al amparo del Artículo 111 del TUO del Código Tributario.

Base Legal: Articulo 7 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.

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