La resolución de ejecución coactiva, deberá contar con los siguientes requisitos mínimos:
a) El encabezado, que comprende:
(i) Dependencia de la SUNAT
(ii) Número de expediente.
(iii) Número de la Resolución Coactiva.
(iv) Nombre o razón social del Deudor y del tercero, según corresponda, así como su número de RUC.
(v) Domicilio fiscal del Deudor y/o domicilio del tercero.
b) Lugar y fecha de emisión de la Resolución Coactiva.
c) Los fundamentos de la Resolución Coactiva.
d) Expresión clara y precisa de lo que se decide y ordena.
e) De ser necesario, el nombre del tercero que tiene que cumplir con el mandato contenido en la Resolución Coactiva, así como el plazo para su cumplimiento.
f) Firma y sello del Ejecutor, salvo que se trate de las resoluciones emitidas al amparo del Artículo 111 del TUO del Código Tributario.
Base Legal: Articulo 7 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.



