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Respecto a la Resolución de Ejecución Coactiva, ¿Cuáles son los requisitos de notificación? Parte II

Respecto a la Resolución de Ejecución Coactiva, ¿Cuáles son los requisitos de notificación? Parte II
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Conforme al último párrafo del Artículo 106 del TUO del Código Tributario, las Resoluciones Coactivas que ordenan trabar medidas cautelares surtirán efectos al momento de su recepción.

Base Legal: Articulo 8 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.

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