Conforme al último párrafo del Artículo 106 del TUO del Código Tributario, las Resoluciones Coactivas que ordenan trabar medidas cautelares surtirán efectos al momento de su recepción.
Base Legal: Articulo 8 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.
