La notificación de las Resoluciones Coactivas emitidas por el Ejecutor se realizará de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 104 del TUO del Código Tributario.
Base Legal: Articulo 8 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.



