l inciso i) del art. 9° de la LIR, señala que genera renta de fuente peruana por los servicios digitales a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red, cuando el servicio se utilice económicamente, use y consuma en el país.
Rentas de fuente peruana por servicios digitales.

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