Se conoce como rentas de fuente extranjera a las que provienen de una fuente ubicada fuera del territorio nacional, a favor de una persona domiciliada en el país. Ahora bien, de acuerdo al artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta una persona perderá su condición de domiciliado siempre y cuando haya permanecido fuera del país por más 183 días en un periodo de 12 meses. La regla general de las Rentas de Fuente Extranjera percibidas se suman a las Rentas del Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) a efectos de determinar el Impuesto a la Renta Anual.
Rentas de fuente extranjera.

1087 vistas


