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Rentas de fuente extranjera.

Rentas de fuente extranjera.
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Se conoce como rentas de fuente extranjera a las que provienen de una fuente ubicada fuera del territorio nacional, a favor de una persona domiciliada en el país. Ahora bien, de acuerdo al artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta una persona perderá su condición de domiciliado siempre y cuando haya permanecido fuera del país por más 183 días en un periodo de 12 meses.  La regla general de las Rentas de Fuente Extranjera percibidas se suman a las Rentas del Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) a efectos de determinar el Impuesto a la Renta Anual.

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