Son rentas de cuarta categoría las obtenidas, por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.
Base Legal: artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta.



