Los pequeños productores agrarios y empresas agrarias que produzcan y vendan bienes agrarios exonerados del IGV contenidos en el Apéndice I de la Ley del IGV tienen derecho al reintegro del IGV pagado en sus adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción. El IGV materia del reintegro no debe haber sido utilizado como costo o gasto para efectos del IR. Se recomienda identificar y segregar en el Registro de Compras los comprobantes vinculados a la producción de dichos bienes.
Base legal: Párrafo 15.1 del artículo 15 de la Ley N.° 32434; párrafo 14.2 del artículo 14 del D.S. N.° 015-2026-EF.



