En este libro se traslada la información contenida en los comprobantes de pago y demás documentos relacionados a las adquisiciones de bienes o servicios, sobre todo aquellos gravados con IGV, siendo esta anotación un requisito formal para el uso del IGV como crédito fiscal, conforme al artículo 19 de la Ley del IGV e ISC.
Según el artículo 37 de la Ley del IGV e ISC, la obligación de llevar este libro es para todos aquellos contribuyentes del IGV. Según el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta contempla su llevado obligatorio para los perceptores de rentas de tercera categoría, con excepción de los que se encuentren acogidos al Nuevo RUS.



