Son sujetos pasivos del Impuesto las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos. Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del Impuesto, las personas que organizan los espectáculos, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto.
Base Legal: Primer párrafo del artículo 55 de la Ley de Tributación Municipal (TUO aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF).



