Serán responsables del impuesto a las transacciones financieras, en calidad de agentes retenedores o perceptores, según sea el caso:
- Las empresas del Sistema Financiero, por las operaciones señaladas en los incisos a), b), c), d), numeral 1 del inciso e), e incisos i) y j) del artículo 9 del TUO de la Ley N° 28194.
- Las Empresas de Transferencias de Fondos o las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría distintas a las empresas del Sistema Financiero, por las operaciones señaladas en el numeral 2 del inciso e) del artículo 9 del TUO de la Ley N° 28194.
Por otro lado, se atribuirá la responsabilidad solidaria por la deuda tributaria, cuando se debiten pagos de una cuenta en la que no existen o no existían fondos suficientes para cubrir el Impuesto correspondiente a dichas operaciones o cuando el agente de retención o percepción hubiere omitido la retención o percepción a que estaba obligado.
Base Legal: Artículo 16 del TUO de la Ley N° 28194, que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
