Estan obligado a presentar la declaración, aquello contribuyentes, que en el ejercicio gravable, incurran en alguno de los siguientes supuestos:
- Sus ingresos devengados hayan superado las 20 000 UIT.
- Realicen transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT.
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT
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