Estan obligado a presentar la declaración, aquello contribuyentes, que en el ejercicio gravable, incurran en alguno de los siguientes supuestos:
- Sus ingresos devengados hayan superado las 2 300 UIT.
- Realicen transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT.
Base Legal: Numeral g) del artículo 32°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Powered by Froala Editor



