Están inafectos al pago del Impuesto Predial los predios de propiedad del gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión.
Así como los predios de propiedad de las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos; y los predios de propiedad de las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución, entre otros.
Base legal: Artículo 17º del D.S. Nº 156-2004-EF



