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¿Quiénes pueden realizar la deducción de 50 UIT a la base imponible del Impuesto Predial?

¿Quiénes pueden realizar la deducción de 50 UIT a la base imponible del Impuesto Predial?
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Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes también es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual.

Base legal: Artículo 19º  de la Ley de Tributación Municipal modificado por la Ley N° 30490

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