Las micro y pequeñas empresas con ventas anuales de hasta 1700 UIT pueden prorrogar el pago del IGV – IGV Justo. De optarse por la prórroga, el plazo original se posterga hasta la fecha de vencimiento que corresponde al tercer periodo siguiente a aquel por el que se ejerce la opción.
Base Legal: Artículo 1 de la Ley Nº 30524 y Decreto Supremo Nº 026-2017-EF.



